Colombia Mayor
Programa de orden Nacional Colombia Mayor (Transferencia Monetaria)
El Programa Colombia Mayor es un programa de orden Nacional que brinda un incentivo monetario de manera mensual a los adultos mayores que no lograron obtener una pensión, este programa es administrado por el Departamento de Prosperidad Social (DPS), entidad responsable de la asignación de cupos, definición de lineamientos operativos, validación de beneficiarios y administración general del programa. Cualquier adulto mayor que cumpla con los requisitos se puede acercar con la fotocopia de la cedula para realizar el respectivo proceso de inscripción.
Cifras:
Beneficiarios:
Actualmente dentro del programa de Colombia mayor al ciclo 05 del año 2026 se cuenta con 2.173 beneficiarios, esta cifra cambia de acuerdo a la asignación de cupos de cada mes.
Valor del subsidio:
A continuación, los valores que reciben los adultos mayores:
A partir del ciclo 11:
- Las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años recibirán un nuevo incentivo mensual de $230.000.
- Las mujeres de 54 a 59 años y hombres de 59 a 64 años continuarán recibiendo $80.000.
Llamados a la acción:
Paga todos:
Requisitos:
- Ser ciudadano colombiano.
- Haber residido durante los últimos diez (10) años en territorio nacional.
- Tener como mínimo tres (3) años menos de la edad requerida para acceder a la pensión de vejez (actualmente 54 años para mujeres y 59 años para hombres).
- Carecer de ingresos o rentas suficientes para garantizar su subsistencia
- Conforme a la metodología del Sisbén IV, pueden ser potenciales beneficiarios las personas clasificadas en los grupos A, B y hasta el subgrupo C1
Importante: Para el proceso de inscripción no le será solicitado dinero, pagar algún formulario, ni intermediarios, si cumple con los requisitos debe acercarse únicamente con la fotocopia de su cedula.
Lugar de inscripción: Es importante aclarar que únicamente se pueden acercar a realizar el proceso de inscripción en el CAM (Centro Administrativo Municipal) en PACO, allí es el centro de atención al ciudadano específicamente en el módulo 8 y 9 se verifica el cumplimiento de los requisitos para realizar la respectiva inscripción al programa.
Marco Legal
El programa se sustenta en una cadena normativa que parte de la Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social Integral), específicamente su artículo 257, que creó un programa de auxilios para ancianos indigentes con requisitos como ser colombiano, tener 65 años o más, haber residido los últimos 10 años en el país y carecer de ingresos suficientes para subsistir. La Ley 797 de 2003 modificó el artículo 13 de la Ley 100, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), destinada a financiar el subsidio mediante un mecanismo de solidaridad intergeneracional.
El Decreto 3771 de 2007 reglamentó la administración y funcionamiento del FSP (derogando los Decretos 1127/1994, 1858/1995, 4112/2004 y 569/2004) y en sus artículos 29 a 39 fijó todo lo relativo a requisitos, modalidades de beneficio, presentación de proyectos, priorización, cofinanciación, centros de atención y pérdida del subsidio. Este decreto fue modificado por los Decretos 2963 de 2008, 4943 y 4944 de 2009, y 589 de 2010, y complementado por el Decreto 3550 de 2008. A nivel de política, los documentos CONPES 70 de 2003, 78 y 82 de 2004, y 105 de 2007 definieron criterios, recursos y lineamientos generales. El Manual Operativo original se adoptó mediante la Resolución 3908 de 2005 y fue actualizado por esta Resolución 1370 de 2013, vigente en lo que no haya sido modificado posteriormente.